tendió que debía correr a cargo del demandado sólo el 40 de conformidad con el Anexo, punto7.5 del Programa Médico Obligatorio (Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud). Seguidamente, diofavorable acogida al otro agravio del PAMI consistente en que no correspondía la entrega de pañales descartables, con sustento en que el "Programa de Provisión de Higiénicos Absorbentes Descartables", aprobado por la Resolución 235/01, no se encontraba vigente a la fecha (fojas 106/111).
3) Contra esta decisión, la parte actora ha interpuesto recurso extraordinariofederal queresulta formalmente admisible, pues la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hasido contraria al derecho que esa partefundara en normas de carácter federal, concretamente en la ley 19.032 (artículo 14.3 de la ley 48).
En efecto, la demanda había alegado el derecho de la actora a obtener un trato especial y recibir una cobertura total de sus gastos médicos, en razón de carecer de recursos económicos para afrontar siquiera parcialmente el costo de los elementos que, de acuerdo con prescripción médica, eran necesarios para preservar su salud (Escrito de demanda, foja 29 vta., punto que fue mantenido en la contestación de agravios, fojas 100 vta./101 y recurso extraordinario fojas 118 vta./119). La sentencia de primera instancia hizo lugar ala pretensión en todos sus términos.
Sin embargo, la sentencia dictada por la Cámara Federal denegó ese tratamiento especial y resolvió el caso conforme el régimen general según el cual el INSSJP sólo está obligado a otorgar el financiamiento establecido en la cobertura con que cuentan la generalidad delos afiliados. Sobr e esa base rechazóla petición relativa al suministro de pañales descartables y reconoció el derecho de la actora al cuarenta por ciento (40) del medicamento "Ampliactil", pero no al cien por ciento fijado en la sentencia de primera instancia.
Esa decisión implicó negar, como lo pretendía la actora, que el derecho al trato especial invocado encontrase respaldo en los decretos 486/02, 1271/98, ley 19.032 y más genéricamente en las diversas cl áusulas de las Convenciones sobre derechos humanos incorporadas a la Constitución Nacional.
4) Como quedó dicho, la parte actora interpuso recur so extraordinario sobre la base de que "si bien es cierto que la demandada dio
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1648
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1648
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos