En consecuencia, y si bien el principio contenido en aquella normativa convencional corresponde a los procesos de extradición entre los Estados partes, entiendo que puede utilizar se como guía interpretativa en el derecho interno, cuando los hechos ocurrieron en diferentes provincias y las operaciones tuvieron un origen y un destino final foráneo. Ello permitiría sostener el criterio según el cual las conductas de tráfico incriminadas —introducción y exportación de heroína del territorio argentino—, pueden investigarse y juzgarse en forma separada una de la otra, por haber afectado con su comisión distintas jurisdicciones federales (Fallos: 305:1499 ; 310:2842 ; 314:374 ; 315:2542 , entreotros).
—IV-
En mérito a lo expuesto, y al no haberse demostrado con acabada suficiencia que lo decidido trasunte en el caso una efectiva violación a la garantía constitucional del non bisinidem que permita su estudioa la luz de la doctrina diseñada por el Tribunal, es mi opinión, tal como lo he anticipado, que corresponde sin más el rechazo del presente recurso de hecho. Buenos Aires, 30 de agosto de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Justo Santiago Torres en la causa Torres, Justo Santiago s/ excepción", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Queel recurso extraordinario federal —cuya denegación dioorigen a esta queja- fue interpuesto contra la resolución de la Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por rechazo del remedio casatorio deducido contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A) que confirmó la decisión de primera instancia que no había hecho lugar ala excepción de falta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1547
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