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Fallos: 329:1544 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 taban material y temporalmente escindibles, por lo que concluyó que la garantía del non bis in idem no se encontraba afectada en el sub judice.

2. Interpuesto el recurso de casación, éste fue dedarado inadmisible por ese tribunal, al entender que obstaba a su procedencia formal la falta de sentencia definitiva, toda vez que la decisión recurrida hacía posible la prosecución del proceso.

Disconforme con esta solución, la defensa formuló queja por denegación de la vía casatoria, sosteniendo, con cita de la jurisprudencia de Fallos: 299:221 ; 300:1273 y 314:377 , que la resolución por la que se somete al imputado a un proceso por un hecho en virtud del cual ya fue juzgado con anterioridad, es equiparable a un pronunciamiento definitivo, en tanto podría ocasionar al agraviado un perjuicio no susceptiblede reparación ulterior. Este argumento no convencióal a quo, quien, compartiendo la tesis de la Cámara Federal mendocina, rechaZó el remedio directo.

Ellomotivó quela parteinterpusiera recurso extraordinario, invocandolas garantías de doble instancia y non bis in idem, por considerar que la denegatoria a revisar el rechazo de la excepción, expone a su pupiloal riesgo de ser condenado por un hecho en el cual ya recayó sobreseimiento firme en etro juicio; argumentos estos que fueron renovados al introducirse la queja en examen.

— 1 De antemano he de adelantar mi opinión en el sentido de que corresponde el rechazo del presente remedio directo, pues la mera invocación del agraviorelativoa la violación de la garantía que prohíbela doble persecución penal, no exhibe, en el caso, entidad bastante para acceder a esta instancia extraordinaria, toda vez que no concurre el requisito de fundamentación suficiente.

Veamos.

1. Tal como quedó reseñado en el apartado anterior, la Cámara Federal de Mendoza, en coincidencia con el criterio del juez instructor y el fiscal, descartó en el caso la configuración de una lesión al principiodel non bisin idem, luego de determinar quelas conductasatribui

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1544

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