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Fallos: 329:1542 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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art. 6° de la ley 4055 que lo hacía respecto de las cámaras de apelaciones en lo federal y de la Capital (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Desde que se encuentra en vigencia el nuevo sistema procesal penal (leyes 23.984 y 24.050), el art. 6° de la ley 4055 debe ent ender se parcialmente derogado, pues las cámaras de apelación en lo penal ya no dictan las sentencias definitivas en sentido propio, es decir, el pronunciamiento final de absolución o condena (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Hasta tanto el Congreso dicte una ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra resoluciones de tribunales nacionales según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, la concurrencia deuna sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derecho federal invocado en alguna de las formas descriptas en el art. 14 de la ley 48 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara de Casación, no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haber se deducido contra un fallo de ese tribunal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El cumplimiento de ambos requisitos superior tribunal y sentencia definitiva— no puede ser examinado de manera desvinculada al establecer los casos en que una resolución previa a la sentencia final deba ser "equipar ada" a definitiva; a los efectos del recurso extraordinario, son "equiparables" aquellos pronunciamientos que resuelven en contra de un interés que se aduce protegido por una norma contenida en la Constitución Nacional o en las leyes federales que no subsistirá una vez dictado el pronunciamiento final (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

CORTE SUPREMA.
Si ya seha formado una mayoría de opiniones en el sentido de otorgar a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de un tribunal intermedio que debe intervenir en todos aquellos casos en que se haya planteado una cuestión apta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1542

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