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Fallos: 329:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Cuadra señalar, finalmente, que la interpretación de la casación, en cuanto a la exigencia de "pago total de la deuda", no parece desacertada si recordamos la doctrina sentada por la Corte en el precedente"SigraS.R.L" (Fallos: 320:1962 ), según la cual, la sola aceptación de un plan de facilidades de pago"...no constituyeun efectivo cumplimiento deuna obligación, pues todo pago en cuotas seconsidera parcial hasta que secumpla íntegramente con lo debido, y ello sólo ocurrirá cuando la deuda se encuentre definitivamente satisfecha, única oportunidad en la que podrá considerarse operativo el instituto de extinción dela acción penal..." (considerando 9°, párrafo tercero).

En suma, en mi opinión, los jueces de la casación plasmaron sus conclusiones desarrollando una respuesta jurídica lógica y razonable para estos agravios, sin que la parte haya logrado demostrar desaciertos de gravedad que permitan su descalificación como actojurisdiccional válido.

—IV-

Por todo lo expuesto, entiendo que V.E. puede rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, 19 de mayo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Enrique Castets en la causa Castets, Raúl Enrique s/ infracción art. 9 dela ley 24.769", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1500

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