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Fallos: 329:1494 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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apelada, pues el equívoco en la enunciación temporal del hecho no tuvo influencia en la resolución del caso, ni se vio reflejado en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que carece de relevancia para descalificar el pronunciamiento con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No corresponde renovar en la instancia extraordinaria cuestiones de derecho procesal —falta de personería de los representantes de la AFIP para estar en juicio resueltas con argumentos jurídicos suficientes que, más allá de su acierto o error, nocompetea la Corte Suprema revisar, en tanto no se demuestre queel punto impugnado contenga graves defectos de fundamentación o de razonamiento que lo invaliden como acto jurisdiccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio fundado en la supuesta interpretación extensiva del art. 73 dela ley 25.401, pues el recurrente no se hace cargo de las afirmaciones de la cámara en cuanto a que si bien el párrafo tercero de dicha norma aludea la presentación espontánea para regularizar la situación fiscal, una inter pretación armoniosa y sistemática impone que el cumplimiento de la deuda sea total.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

1. En la etapa preliminar ala celebración del debate, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 73, tercer párrafo, de la ley 25.401, la defensa de Raúl Enrique Castets había solicitado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe la extinción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento del nombrado (artículo 361 del C.P.P.N), en razón de haber se presentado espontáneamente a regularizar sus obligaciones tributarias y previsionales omitidas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1494

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