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Fallos: 329:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso deducido cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad el a quoha realizado una exégesis ¡inadecuada de las normas aplicables, que las desvirtúa y lastorna inoperantes (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E.

Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La ley de desindexación tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia producida por la actualización eindexación de deudas cuandolas prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor son manifiestamente desproporcionadas (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que consideró inaplicablela ley de desindexación porque lo que se per seguía era el quantum de la indemnización y nola restitución de los objetos desaparecidos, ya que ha acotado el ámbito material delaley, ala par que ha omitido fundar adecuadamente! a aplicación al caso del art. 4° de su decreto reglamentario 794/94 (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 920/921 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I11) revocó el pronunciamiento de la instancia anterior (fs. 891/892) y, en consecuencia, desestimó la pretensión del codemandado Roberto Tito Aguirre para que se declare aplicable la ley de desindexación de deudas 24.283.

Para así decidir, sus integrantes partieron de la premisa de que dicha ley tiendea reencauzar el valor delas cosas, bienes o cualquier

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1502

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