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Fallos: 329:1501 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Raúl Enrique Castets, representado por el Dr.

JoséL. Pelli.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.


NACION ARGENTINA (COMANDO en JEFE de LA FUERZA ARMADA)
v. ROBERTO TITO AGUIRRE RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la pretensión de que se declare aplicablela ley de desindexación de deudas 24.283.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien, en principio, las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia noconfiguran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando pone fin a lo discutido o decide una cuestión ajena ala sentencia que se pretende ejecutar y causa un gravamen deimposible reparación ulterior, lo que ocurresi el a quo, al decidir la inaplicabilidad de la ley 24.283, impide todo debate posterior sobre el punto y el afectado carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la sentencia que denegó la aplicación de la ley 24.283 serefiere a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas —por regla y por su naturaleza—a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1501

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