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Fallos: 329:1495 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El fiscal entendió cumplidas las condiciones exigidas por el mentado artículo 73 para el desistimiento de la pretensión punitiva, lo que así postuló. Los jueces hicieron lugar al planteo de la defensa, pero antes observaron que en el régimen de facilidades de pago figuraban incluidos periodos ya contenidos en las requisitorias de elevación a juicio, vinculados con los aportes no ingresados al sistema nacional de la seguridad social (artículo 9 dela ley 24.769), por los meses de febreroadiciembrede 1997, y enero, marzo y junio de 1998; y con los tributos indebidamente apropiados (artículo 6 de laley citada), por los meses de julio de 1995 a enero de 1998, y marzo a septiembre de 1998.

Teniendo ello en cuenta, y considerando que la omisión de ingresar los aportes relativos a los meses de febrero y marzo de 1997, conformaba la base fáctica deuna causa anterior, quetramitaba ante ese mismotribunal, resolvieron sobreseer a Castets por aplicación del principio non bisin idem (punto! dela parteresolutiva). En tanto que por los restantes períodos previsionales involucrados, y por el delito de apropiación indebida de tributos decidieron declarar extinguida la acción penal, sobreseyéndolo en consecuencia (punto II de la parte resolutiva).

2. Contra este último punto del dispositivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en calidad de querellante, dedujo recurso de casación, donde cuestionó la errónea aplicación e interpretación del artículo 73 dela ley 25.401, y violación a la ley adjetiva (fojas 4/18).

La Sala 11 dela Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso y casó la resolución del tribunal oral, remitiendo las actuaciones a origen para que se prosiga con su sustanciación (fojas 24/28).

3. Tal decisión motivó que la defensa de Castets interpusiera la vía federal que autoriza el artículo 14 dela ley 48 (fojas 29/45 vuelta), con invocación de la garantía de defensa en juicio y de la doctrina elaborada por V.E. sobre arbitrariedad de sentencias.

Como agravio principal, sdlicitóla nulidad del fallo por violación al principio de congruencia. Sostuvo que la cámara decidió en base a un hecho distinto (apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los periodos febrero y marzo de 1997) del quefuera sometidoa su jurisdicción por la querella; respecto del cual ya no subsiste acción penal, toda vez que fue sobreseído en otra causa y por el mismo tribunal oral, mediante sentencia firme del 26 de agosto de 2002.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1495 
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