Los jueces de la casación entendieron que la exégesis de lo que significa "presentación espontánea" surge del mismo artículo 73, que remiteal concepto dado en el artículo 113 de la ley 11.683 de procedimientos fiscales, esto es, aquélla que no se produce a raíz de una inspección iniciada, observación de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vinculen directamente oindirectamente con el responsable. Sobre esta base, concluyeron que en el sub lite el acogimiento al plan de facilidades de pago efectuado por Castets no puede considerarse espontáneo porque fue posterior al requerimiento de elevación ajuicio.
Ahora bien, tales argumentos no fueron objeto de una crítica acabada por la parte, quien meramente sostuvo que el legislador ledioa esa expresión un alcance diverso al otorgado en autos, y que su caso debió quedar comprendido en el supuesto contemplado en el párrafo tercero del artículo 73, que sólo exige denuncia previa y presentación a regularizar la deuda fiscal pendiente.
Por otro lado, la simple objeción de la defensa, relativa a que el cumplimientototal delas obligaciones tributarias omitidas resulta un requisito adicionado por los jueces, pero no contenido en esa norma, y que no es procedente asimilar semánticamente "regularización" con "pago", tampoco constituye una refutación seria y razonada de los fundamentos dados por el a quo en ese aspecto.
En efecto, la recurrente no se hace cargo de las afirmaciones de la cámara en cuanto a quesi bien el párrafotercerodel artículo 73 alude ala presentación espontánea para regularizar la situación fiscal, una interpretación armoniosa y sistemática impone que el cumplimiento dela deuda sea total.
Tal tesitura encontró sustento en que "...sólo una interpretación descontextualizada, incongruentey asistemática llevaría a afirmar, por un lado, que el organismo recaudador (AFIP-DGI) está dispensado de formular denuncia penal cuando el contribuyente o responsable regularicela totalidad" de las obligaciones tributarias omitidas, y por e otro, en los casos donde ya existedenuncia del organismo recaudador, el Ministerio Público Fiscal deba proceder a desistir dela pretensión punitiva con un mero acogimiento por parte del contribuyente o responsable a una moratoria sin satisfacer la totalidad delas obligaciones omitidas..".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1499
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