Aprecio que este equívoco en la enunciación temporal del hecho no tuvo influencia en la resolución del caso, ni se vio reflejado en la parte resolutiva de la sentencia, porque lo decidido por la cámara está circunscrito al propio recurso de casación. En efecto, se resolvió "...hacer lugar al recurso dela querella... casar la resolución... y ...remitir las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe para que prosiga con su sustanciación...". Resulta caro que sólo quedó revocado el punto || del fallo del tribunal oral, Único que fuera objeto de cuestionamiento por parte de la A.F.I.P, puesel punto! había quedado indubitablemente consentido. Por consiguiente, mal podría esa resolución causar efectos sobre lo que no fue objeto de agravio.
De otro lado, no se advierte contradicción entre este segmento dispositivo y los fundamentos de la sentencia —nada en ese sentido fue alegado—, ni tampoco aparecen elementos como para considerar que medió un propósito fundado y deliberado de revocar un sobreseimiento tolerado por la querella. El tribunal decidió en consonancia con su interpretación delaley sustantiva, y no habrá dudasa la hora de determinar el cauce por el que se deberá llevar adelantela ejecución.
Finalmente, no parece que el yerro acusado indique peligro para la defensa, si setiene en cuenta que la deuda previsional por los periodos febrero y marzo de 1997 ya fue cancelada por el contribuyente, circunstancia que derivó en el sobreseimiento de Castets por extinción dela acción penal, dictado por el Tribunal Oral en loCriminal Federal de Santa Fe el 26 de agosto de 2002, medida que, según la recurrente, se encuentra firme (fojas 83/86, sin numerar). Por esta razón, y sumado a que de las conclusiones vertidas por la A.F.I.P al contestar la vista del recurso federal, se desprende que nofue su voluntad discutir tales periodos (fojas 46/52), no existe riesgo para la parte de que el proceso se reabra en orden a ese objeto.
En consecuencia, al no demostrarse que el error de la cámara posea la relevancia necesaria para descalificar el pronunciamiento con sustento en una doctrina de excepción como la invocada, soy de la opinión que este agravio debe ser desestimado.
2. Idéntica suerte deberían correr, desde mi óptica, las tachas propuestas de manera subsidiaria. Veamos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1497
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