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Fallos: 329:1493 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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previsto en lanormativa de emergencia económica vigente, y a cuenta de mayor cantidad, no obstante su derecho a percibir el crédito según la paridad fijada en la sentencia de cámara (fs. 411; 414/4415).

3) Que sin perjuicio de señalar que lo decidido a fs. 411 resulta claro, cabe advertir queno existe óbice para que, aun declarada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, el interesado pueda ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme, situación que se presenta en autos si se pondera que, en principio, ambas partes están de acuerdo en que, al menos, la deuda redamada en moneda extranjera debe proceder por el monto resultante de la aplicación de la normativa de emergencia económica (conf. doctrina art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal; causa 1.100.XXXI1 "Insúa, Vicente e/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajuste por movilidad", fallada el 11 de julio de 1995).

Por ello, en atención alo solicitado, a fin de que el peticionario pueda gestionar el cobrodela parte del fallo consentida, remítanselas actuaciones al tribunal de origen. Fecho, devuélvanse a los efectos de continuar con el trámite de la causa. Notifíquese y cúmplase.


JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Perlui S.A., representada por el Dr. Reynaldo Samuel Gini.

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 28.


RAUL ENRIQUE CASTETS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio fundado en que la cámara —al mencionar un lapsorespecto de la apropiación indebida de aportes que no había sido impugnado- decidió en base a un hecho distinto del que fuera sometido a su jurisdicción

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1493

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