cfr. Eduardo J. Couture "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" Ed. Depalma, segunda edición, 1951, pág. 266).
Lo primero que conduce a esa conclusión es que la realización del nuevojuicioimplicórestaurar lainstancia contradictoria ocontroversial en la que ambas partes debaten sobre posiciones adversas, pretensiones que no reconocen ninguna cortapisa en el derecho vigente. Diferente es lo que sucede cuando, a partir del solo recurso de la defensa, se abrela instancia revisora. En este supuesto, la actividad del tribunal de alzada tiene por único objeto examinar los agravios de la defensa por lo que una decisión a favor de la acusación excedería el interés del recurrente y, por ende, la competencia del tribunal. Esta limitación sirve de garantía al principio acusatorio y, por su medio, al der echo de defensa, en cuanto impide extender la condena más allá de lo pretendido por la acusación. Pero, por esto mismo, el nuevo debate entre partes plenamente habilitadas, que tuvo lugar a partir del reenvío, no estuvo alcanzado por las limitaciones propias del recurso en cuyo marco se había resuelto su realización.
7) Si el sustento constitucional de esta garantía radica en la inviolabilidad de la defensa, corresponde hacer hincapié, entonces, en que ésta no pudo ser sorprendida por la sentencia finalmente dictada y quelos encartados en ningún momento de su periplo procesal vieron menoscabada su efectiva defensa en juicio.
Demostración de esa falta de sorpresa es que, en el nuevo debate, intervino un Fiscal de Cámara distinto al primero, quien tras la nueva recepción de la prueba, solicitó la condena de los enjuiciados a penas de prisión más gravosas que las oportunamente impuestas en el decisorio anulado, sin que la defensa, en su respuesta, cuestionara los montos dela pretensión punitiva ni expresara admonición alguna con respecto a una posibl eviolación de la prohibición de reformatioin pgus cfr. considerando 4to. y acta de debate a fs. 551 vta./552 vta.).
8) Es cierto que luego del camino procesal recorrido en la causa, posterior al recurso anulatoriode la defensa, la pena que en definitiva se impuso a los encartados en el nuevo fallo fue más elevada que la aplicada en la sentencia anulada. Si se hace esta comparación, los imputados noresultaron favorecidos por el originariorecurso que ellos mismos interpusieran. Pero ello, por sí, no es razón suficiente para afirmar que la garantía que impide la reformatio in pejus pueda ex
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1471
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