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Fallos: 329:1383 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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OMAR RENE SAUCO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

El delitode administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el actoinfiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquel se ha llevado a cabo en el domiciliodela administración sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 40 y el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el delito de administración fraudulenta.

De las constancias incorporadas al incidente surge que los denunciantes suscribieron con Omar Sauco, administrador del Plan de vivienda A.M.A.D —Ayuda Mutual al Discapacitado- un acta de incorporación al plan de viviendas organizado por dicha asociación, por el cual se convenía el pago de 120 cuotas mensuales, a cambio de queala finalización de dichos pagos, se les otorgaría una casa a construir en unos terrenos situados en la localidad de Garín.

Asimismo, también surge que durante los años 1997 y 1998, fueron citados por A.M.A.D, para comunicarles que se les había adjudicado su vivienda, firmándose a tal efecto un "acta de adjudicación", sin perjuiciodequelas asignadas todavía no estaban construidas y nunca las terminaron, motivo por el cual los denunciantes se abstuvieron de seguir pagando las cuotas a partir de ese momento.

El magistrado nacional, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público, dedinó la competencia en favor dela justicia provincial con jurisdicción sobre Garín, lugar en el que sehabrían inscripto

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1383

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