lugar ala excepción de incompetencia articulada por la codemandada Policía Federal Argentina-— y le atribuyó competencia para entender en las presentes actuaciones a la justicia federal sobre la base que en la litis se encuentra demandada, entre otros, la referida institución policial -Estado Nacional—, cuya responsabilidad, señalaron, se encuentra cuestionada (Ver fs. 120/121). Empero, el señor titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, resistió la radicación de la causa, haciendo suyos los argumentos de la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, con fundamento en que la pretensión objeto de autos se sustenta en la imputación de responsabilidad dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma, derivada de la mala atención médica recibida por la actora, circunstancia ésta, que, arguyó, de conformidad alos preceptos contenidos en el artículo 43, inciso a) del Decreto Ley 1285/58, habilita ala justicia nacional en locivil, seguir conociendo en la causa (Ver fs. 129).
Creo oportuno señalar que si bien la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había dirimidouna contienda de competencia, como tribunal de superintendencia, suscitada con anterioridad a la presente y entre los fueros citados supra Ver fs. 11; 18 y 30/31), ante el nuevo conflicto provocadoa partir dela excepción de incompetencia articulada por la codemandada Pdliicía Federal Argentina, Ministerio del Interior -Estado Naconal— (fs. 89/96 vta.), razones de economía procesal y seguridad jurídica aconsejan que V.E. deba resolver la referida contienda de competencia, a fin quela causa cuente, en definitiva, con radicación.
— II V. E. tienereiteradamente dicho que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, debe estarse a la exposición de los hechos formulada en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que seinvoca como fundamentodela pretensión (cfse. Fallos: 311:172 ; 313:971 ; 318:298 , entre muchos otros).
Sentada esa premisa, cabe señalar que en la demanda la actora persigue una indemnización por daños y perjuicios contra la Obra Social dela Policía Federal Argentina dependiente de este último organismo —Ministerio del Interior, Estado Nacional—, entre otros codemandados, derivados de la deficiente atención médica que percibiera, ala que deberá adicionarse el rubro de daño psicológico, emer gente y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1381
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