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Fallos: 329:1380 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, al que se le remitirán por intermedio de la Sala |V de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera | nstancia del TrabajoN° 77.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.


LIDIA SUSANA CAMNASIO v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
De BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Por estar comprometido el patrimonio del Estado Nacional, debe declararse la competencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal si se persigue una indemnización de daños y perjuicios contra la Obra Social de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior, Estado Nacional, por la responsabilidad derivada de la actitud negligente en la atención y prevención de la enfermedad que padeciera la actora.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento del juez dela instancia inferior —en cuantonohizo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1380

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