329 y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 (ver fs. 72), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.
El tribunal de alzada, dispuso la remisión de la causa ala justicia del trabajo, con fundamento en que la demanda se sustenta en normas de naturaleza laboral (v. fs. 37). Empero, el magistrado laboral, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, resistió la radicación del juicio con fundamento en que su tribunal superior ya había declarado la incompetencia del fuero en razón de la materia para entender en una causa iniciada con anterioridad a la presente, cuya pretensión era similar a la aquí entablada.
En tales condiciones, se suscitóun conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— V. E. tiene reiteradamente dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. doctrina de Fallos: 308:229 ; 1239 y 318:298 , entre muchos otros).
Conforme surge de fojas 3/20, y en lo que aquí interesa, los actores en su carácter de ex empleados del Departamento de Choferes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, iniciaron demanda contra el Estado Nacional reclamando el pago de sumas de dinerocorrespondientesalas diferenciasindemnizatorias por despido derivadas del Fondo de Reconversión Laboral creado por la ley N° 24.629.
Señalan que, en el marco del reordenamiento administrativo autorizado por la referida ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los decretos N° 558/96, 852/96 y 1331/96 en virtud delos cuales se suprimió en el ámbito del Ministerio de Economía el Departamento de Choferes, por lo que quedaron incorporados al citado fondo el 15 de diciembre de 1996. Resaltan que en el ámbito de dicho régimen, optaron por
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1378
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