En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en virtud delo establecido por el art. 24,inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
A mi modo de ver, la cuestión aquí debatida halla adecuada respuesta en la doctrina de Fallos: 327:2536 .
En tal oportunidad, se resolvió que el proceso correspondía a la justicia federal ratione personae, puesto que al instaurarse la demanda contra una entidad nacional, el fuero federal surte por razón de la persona (Fallos: 311:2303 , 2728 y 312:592 , entre muchos otros).
Por ende, V.E. sostuvo que, con arreglo alodispuestoenel art. 116 de la Constitución Nacional y el art. 2° incs. 6° y 12 de la ley 48, correspondía a lajusticia federal conocer de las causas en quela Nación ouna entidad nacional sea parte (Fallos: 308:2033 citado) y, atento a que para resolver la pretensión del actor debían aplicarse normas y principios propios del derecho público, asignó la competencia al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
—IV-
En virtud de lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámite antela Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N° 8 queintervino en la contienda. Buenos Aires, 13 de febrero de 2006. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1376¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
