329 respecto, consideró que las resoluciones de competencia no son apelables y que, una vez entablada la contienda, debe ser la Corte Suprema de Justicia la que resuelva la cuestión.
Por otra parte, los jueces, compartiendo los argumentos expuestos por esta Procuración General en la Competencia N ° 959, XXXIX in re "Perdiechizi, Antonio Sebastián s/denuncia secuestro extorsivo" (Fallos: 326:4786 ), resuelta el 2 de diciembre de 2003, entendieron quelos delitos normados en los artículos 142 bis y 170 del Código Penal afectan la seguridad de la Nación, por lo que el legislador los incluyó expresamente entre los de competencia federal —inciso e) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación—.
Asimismo, sostuvieron que una de las finalidades de la reforma introducida por la ley 25.760, es la de unificar la investigación y juzgamiento de los delitos que contempla en el fuero de excepción, al que dotó de las herramientas adecuadas para ello.
Por fin, consideraron que no contribuye la celeridad de la administración de justicia que la investigación esté a cargo de la justicia federal y luego se derive su juzgamiento al fuero ordinario fs. 1328/1350).
A su turno, el tribunal federal, sin perjuicio de advertir que el tribunal provincial intentaría reeditar una cuestión ya resuelta por su superior, no aceptó la competencia atribuida.
Los jueces alegaron que los argumentos expuestos, tanto en la resolución criticada como en el dictamen del Fiscal General, no logran conmover la pacífica doctrina de la Corte plasmada en Fallos: 318:2127 ; 319:2389 ; 324:911 , 1677 y 2874 (fs. 1365/1368).
Vueltas las actuaciones al tribunal provincial, éste insistió en su tesitura y, en réplica al remitente, adujo que el criterio sustentado tanto por el juez como por la cámara de garantías no constituían un obstáculo para pronunciarse sobre la cuestión, dado que la falta de competencia conllevaría la nulidad de todo lo actuado.
Por ello, devolvió el expediente al tribunal federal (fs. 1459/1460), que mantuvo su postura y dispuso su elevación ala Cortepara dirimir la contienda (fs. 1466/1469).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1334 
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