RAUL HORACIO ARAUJO
v. MINISTERIO ve. INTERIOR — POLICIA FEDERAL ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Al ser demandado el Estado Nacional —Policía Federal Argentina— y encontrarse en tela de juicio la actitud adoptada por la institución policial respecto de la denegación de un reescalafonamiento, luego de haberse efectuado el recamo administrativo correspondiente, el proceso puede estimarse comprendido dentro de las causas contencioso administrativas contempladas en el art. 45, inc. a) de la ley 13.998, máxime cuando la demanda no se fundó en normas propias del derecho previsional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Tantola Sala lll dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (v. fs. 40), como el Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 (ver fs. 48), discrepan en cuanto a la competencia para entender en la presente causa.
En ella el actor, oficial retirado de la Policía Federal Argentina, demandó al Estado Nacional -Ministerio del Interior—Pdlicía Federal Argentina-, a fin que le fuera otorgado un grado más de jerarquía, y que en consecuencia se modificara su haber deretiro y los pagosretroactivos de las sumas debidas en razón dela solicitada rejerarquización.
Fundó su pretensión en los artículos 14 bis, 17, 18 y 31 dela Constitución Nacional y en la ley N° 20.387 (ver fs. 9/11).
En tales condiciones, se suscitóun conflicto negativo de competencia que atañe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley N ° 1285/58, en la versión dela ley N ° 21.708 (v. fs. 56).
— II Es menester señalar, en principio, que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que aten
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1328
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