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Fallos: 329:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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der, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca comofundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 ; entre otros).

En ese marco, debo decir que el caso que nos ocupa no puede ser encuadrado dentro de lo normado por el art. 2 de la ley 24.655, toda vez que, a mi entender, el reclamo principal de la acción es que sele reconozca al actor un cargo más del que ostentaba al momento de su retiro y no el reajuste de su haber jubilatorio que aparece como su consecuencia. Ello es así, desde que el segundo pedido podría tener identidad, solamente, en el caso de que se le reconozca la jerarquía pretendida. Cabe poner de resalto, además, que de la copia de su petición administrativa que acompaña como prueba (v. fs. 4) sólo surgela pretensión de ser re-jerarquizado.

Por lotanto, es mi parecer que, al ser demandado el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y encontrarse en tela de juicio la actitud adoptada por la institución pdiicial respecto de la denegación de un reescal afonamiento, luego de haberse efectuado el reclamo administrativo correspondiente, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que deben dirimirse las cuestiones de competencia, entiendo que este proceso puede estimar se comprendido dentro de las causas contencioso administrativas contempladas en el art. 45, inc. a), de la ley 13.998. Máxime, cuando la demanda no se fundó en normas propias del derecho previsional.

Por lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámiteante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 5, a donde sela deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1329

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