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Fallos: 329:1330 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 5, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6 por intermedio de la Sala II | de la cámara de apelaciones de dichofuero.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

NICOLA DI TULIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y susleyes reglamentarias (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58), correspondea la competencia originaria de la Corte Suprema la querella formulada contra un diplomático.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La titular del Juzgado Federal N ° 3 con asiento en la ciudad de Córdoba declinó la competencia en favor de la originaria de V. E. para conocer en la querella formulada por Marcelo Luparia Cardeilahc contra Nicola Di Tulio, Cónsul General de Italia en la ciudad mencionada, por los delitos de daño, amenazas e injurias.

Refiere en ella, que el día 13 de diciembre de 2004, en circunstancias en que detenía su automóvil en la calle Ayacucho, a la altura del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1330

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