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Fallos: 329:1331 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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número 72 -ugar reservado para el estacionamiento exclusivo del consulado de | talia— se colocó detrás del suyo otro vehículo, conducido por Di Tulio, el que, luego de insultarlo y amenazarlo, embistió con su rodado al del querellante, ocasionándole diversos daños.

Con el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 44), quedó acreditado el rango diplomático del nombrado Di Tulio.

En consecuencia, estimo que el presente caso, en principio, corresponde ala jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (artículo 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58), por lo que correspondería requerir, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 1, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el nombrado pueda ser sometido a juicio.

Ahora bien, en el supuesto de pronunciarse V. E. por la procedencia de su conocimiento originario, y en atención al lugar donde habrían ocurridolos sucesos, estimo que, por razones de economía procesal y mejor administración de justicia, el Tribunal debería considerar la conveniencia de delegar la instrucción del sumario en el juzgado federal que previno (Fallos: 300:1203 y 325:1152 ). Buenos Aires, 5 de septiembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta comisión de los delitos de daño, amenazas e injurias, y se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1331

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