justicia eimplicaría un menoscabo al principio constitucional del debido proceso para los imputados, en tanto guardan prisión preventiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal en lo Criminal N ° 4 del Departamento Judicial de San Isidro y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N ° 4 de San Martín, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz del secuestro extorsivo del que resultara víctima Horacio Márquez.
De los antecedentes agregados surge que el día 7 de agosto del 2001, una pareja que simuló tener interés en comprarle un camión estacionado frente a su domicilio situado en la localidad de Virreyes, logró que el nombrado subiera voluntariamente al automóvil que ocupaban, para mostrarleotro que entregarían en pago. Así, lograron alejarlo del lugar y reducirlo, para mantenerlo cautivo hasta el 10 de agosto siguiente, cuando luego de percibir dinero en efectivo y monedas de oro en pago del rescate, lo liberaron en la localidad de Zárate.
El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, que primero concció en la causa, luego de realizar numerosas diligencias para identificar alos autores del hecho y resolver su situación procesal, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia local, para conocer en las infracciones a los artículos 170 y 189 bis, por el arma y las municiones de guerra halladas en poder de dos de los imputados (fs. 533/554).
Por su parte, el Juzgado de Garantías N° 2 de San Isidro aceptóla competencia atribuida (fs. 832), resolución que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías departamental fs. 913), en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Elevado ajuicioel expediente, el tribunal de juicio local rechazóla competencia atribuida, en su oportunidad, por el juzgado federal. Al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1333 
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