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Fallos: 329:1335 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Comolo expresa el representante de este Ministerio Público, enla vista que lecorrieran para expedirse sobre la competencia, razones de celeridad y coherencia funcional imponen que el juzgamiento de este tipo de delitos quede en cabeza de la justicia federal, ya que el conocimiento y la estrecha vinculación que se posee con aquéllos que instruyeron la investigación y el conocimiento cercano de sus técnicas investigativas y procesales desembocan en una mayor celeridad al momento de juzgar estos hechos (fs. 1361/1363).

Por otra parte, estimo que se descuida la teleología de las normas recientemente sancionadas por el Congreso de la Nación, en cuanto adjudican el conocimiento deeste tipo de delitos al fuero de excepción, que noes otra sino la de preservar la seguridad de la población. Finalidad, por cierto, distinta a la quemotivara la sanción de la ley 20.661, con la que se buscaba tutelar la seguridad del Estado y sus institucionesanteel accionar de las organizaciones revolucionarias y de los grupos parapdliciales, con lo cual, el mero interés particular en la comisión de estos delitos, al contrario de constituir una excepción a la competencia federal, constituye su fundamento.

Por último, considero que luego de la instrucción practicada casi íntegramente por la justicia de excepción, su juzgamiento por parte del fuero ordinario atentaría contra el éxito de la investigación —que encuentra su momento culminante en la etapa del juicio—, obraría en desmedro de una "más expedita y uniforme administración de justicia" (Fallos: 310:2755 , disidencia del Dr. Petracchi, considerando 16) e implicaría un menoscabo al principio constitucional del debido proceso para los imputados, que guardan prisión preventiva desde cuatro años atrás.

En tal inteligencia, entiendo que corresponde al Tribunal Oral Federal de San Martín conocer en la infracción al artículo 170 del Código Penal.

En el mismo sentido cabe pronunciarse en lo atinente a la tenencia del arma y las municiones de guerra por partedelos imputados en el secuestro extorsivo de Márquez, pues, en tanto esta conducta formaría parte de un único contexto delictivo, razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su juzgamiento también quede a cargo del tribunal federal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1335

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