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Fallos: 329:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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delega la instrucción del sumario en el señor juez a cargo del Juzgado Federal N ° 3 de Córdoba. Notifíquese y cúmplase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.

ARIEL EDUARDO CARDENAS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Razones de celeridad y coherencia funcional imponen que el juzgamiento del delito de secuestro extorsivo quede en cabeza de la justicia federal, ya que el conocimiento y la estrecha vinculación que se posee con aquellos que instruyeron la investigación y el conocimiento cercano de sus técnicas investigativas y procesales desembocan en una mayor celeridad al momento de juzgar estos hechos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

La teleología de las normas recientemente sancionadas por el Congreso de la Nación, en cuanto adjudican el conocimiento de este tipo de delitos al fuero de excepción, noes otra sino la de preser var la seguridad de la población, finalidad distinta a la que motivara la sanción de la ley 20.661, con la que se buscaba tutelar la seguridad del Estado y susinstituciones ante el accionar de las organiZaciones revolucionarias y parapoliciales, con lo cual, el mero interés particular en la comisión de estos delitos, al contrario de constituir una excepción a la competencia federal, constituye su fundamento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Secuestro extor sivo.

Corresponde a la justicia federal conocer en la infracción al art. 170 del Código Penal, pues luego de la instrucción practicada casi íntegramente por la justicia de excepción, su juzgamiento por parte del fuero ordinario atentaría contra el éxitodela investigación —que encuentra su momento culminante en la etapa del juicio—, obraría en desmedro de una más expedita y uniforme administración de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1332

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