Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1293 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

in fine del Código Penal peruano: "delitos cometidos por funcionarios públicos", y por ello, no resulta en modo alguno irrazonable que la duplicación de los plazos de prescripción sea aplicable a quien haya participado en ese tipo de delito, en tanto la norma mencionada no establece distinción alguna basada en la calidad de su sujeto activo.

No se trata, por tanto, de una extensión de la previsión legal, sino de su directa aplicación.

Por lo demás —y teniendo en cuenta que la decisión aquí asumida se inserta en el marco de un proceso regido por el principio de cooper ación internacional— no existen serios reparos para denegar la extradición sdicitada, sobrela base deuna interpretación queinclusoresulta controvertida en el propio país requirente, en donde se resolverá con carácter final la cuestión.

38) Que, sentadolo expuesto, toca ahora fijar cuáles son los plazos de prescripción de la acción penal que han de computarse.

39) Que, sobre el punto, resultan inadmisibles las razones invocadas por el a quo a fs. 2939 y sostenidas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede (acápite V), en cuanto consideran aplicableal casola figura de la asociación ilícita agravada en perjuicio del Estado requirente (art. 317, segundo párrafo, del código de fondo extranjero) para hacer valer el plazo de ocho años.

40) Que ello es así, toda vez que cualquier duda que pudiera presentar el pedido de extradición sobre el alcance de la imputación extranjera, queda dilucidada a partir de los términos dela orden judicial extranjera antes referida que le dio sustento, dictada el 30 de marzo de 2001, que en lo que aquí concierne fue suficientemente dara al someter a proceso al requerido en cuestión con apoyoen el art. 317 del Código Penal peruano y sostener que la pena conminada para ese delito"...fluctúa entrelos tres y seis años..", plazos que se corresponden con la asociación simple del primer párrafo de ese precepto legal fs. 280/287 y 658/659 de la causa 2242).

41) Que, en tales condiciones, toda vez que los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación efectuada por los del país requirente porque ese extremo resulta ajeno al trámite de la extradición y debe ser resuelto en el proceso penal pertinente (Fallos: 315:575 , considerando 6"), el pedido de extradición formulado por la República del Perú sólo puede reconocer, en lo que concierne al delito de asocia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos