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Fallos: 329:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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32) Que esta Corte Suprema se considera habilitada para tratar el puntoteniendo en cuenta la amplitud de esta vía ordinaria para resolver sobre esta cuestión de derecho y las posibilidades de amplia defensa que sobreel particular hizovaler la asistencia técnica de José Enrique Crousillat López Torres en el memorial presentado (fs. 3299 vta. y sgtes.), al igual que el país requirente a través de sus representantes legales que, en lo sustancial, refutaron la posición de la defensa fs. 3421/3469, en especial 3438 vta./ 3440).

33) Que según ya se transcribió, el último párrafo del art. 80 del Código Penal de Perú, al referirse al término de prescripción de la acción, establece que el plazo se duplica "en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste".

34) Que la cuestión sólo tendría incidencia respecto del delito de peculado dado que, por tratarse de un delito especial propio, la condición de funcionario público del autor principal (Montesinos Torres) fundamenta la punibilidad —ante su ausencia, no existiría lesión típica—.

35) Que la defensa se opone a que tales efectos sean extendidos al requerido de extradición pues no reúne la calidad de funcionario público y, por ende, considera aplicable el art. 26 del Código Penal peruano en cuanto consagra "Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de al gunos de los autores y partícipes no modifican la de los otros autores y partícipes del hecho punible" (fs. cit.).

36) Que la imputación efectuada por el juez del Estado peruano respecto de quienes en este proceso son requeridos (en lo que aquí interesa, por el delito de peculado) parte del principio general de que todos los que participan en un hecho punible deben responder —en la medida en queno sea negado el dolo- por la mismailicitud. En efecto, nose encuentra controvertido en el derecho penal contemporáneo que el extraneus pueda ser partícipe en un delito especial propio, pues la participación se dirige, precisamente, contra el mismo bien jurídico que ataca el delito cometido por el autor y no sólo en forma indirecta conf. Gunter Stratenwerth, Derecho Penal. ParteGeneral |. El hecho punible, Fabián Di Plácido ed., Buenos Aires, 1999, pág. 260 s.).

37) Que establecida la imputación de peculado, el delito en cuestión se encuentra comprendido en la categoría a la quealudeel art. 80

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1292

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