329 ción ilícita y respecto de ambos requeridos, la imputación bajo la modalidad simple del primer párrafo del art. 317 antes citado.
42) Que lo expuesto, más allá de los reparos que pudiera merecer la solución del a quo, desdela perspectiva del principio de "dobleincriminación" al no ser subsumible, en el ordenamiento jurídico argentino, la asociación ilícita "en perjuicio del Estado" como una modalidad agravada dela asociación ilícita simple.
43) Que, en cuantoal delito de peculado, no hay discrepancias con la decisión del juez que fijó en ocho años el plazo de prescripción a partir del tipo penal extranjero del art. 387 del código de fondo fs. 2939).
44) Que delimitados así los plazos "ordinarios" de prescripción de la acción penal, cabe examinar la incidencia que sobre ellos tienen las pautas de interpretación ut supra fijadas con sustento en los arts. 80 in fine, 81 y 83 in fine del Código Penal peruano.
45) Que así entonces respecto del delito de asociación ilícita imputado a José Enrique Crousillat López Torres, el plazo ordinario que, como máximo fija el art. 317, primer párrafo del Código Penal extranjero es de seis años.
A su vez, la aplicación del art. 83 in finelo eleva a nueve que, por aplicación delas circunstancias subjetivas en razón de la edad (art. 81), queda delimitado en cuatro años y seis meses.
46) Que, en relación al delito de peculado, corresponde duplicar el plazo ordinario de ocho años, que como máximo fija el art. 387 del Código Penal extranjero, en atención ala calidad de funcionario público del autor principal, lo que suma dieciséis años y, a su vez, elevarlo en un medio (art. 83 in fine) arrojando un total de veinticuatro años que cabe reducir a la mitad en razón de la edad. Queda así fijado un término de prescripción de la acción penal de doce años.
47) Que, en tales condiciones tomando el "mes de abril de 2000" como fecha de inicio del plazo de prescripción tanto del delito de asociación ilícita como depeculado según fijóel a quo (fs. 2939/2939 vta.), cabe concluir en que la acción penal emergente del delito de asociación ilícita simple se ha extinguido respecto de José Enrique Crousillat
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1294
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