López Torres por el paso del tiempo en el mes de octubre de 2005 desde que a esa fecha venció el plazo de cuatro años y seis meses.
En lo que respecta al peculado, la acción penal no habría aún prescripto desde que no transcurrieron los doce años, desde el mes de abril de 2000.
48) Que, sentado ello, esta Corte comparte y hace suyas, en lo per tinente, las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a las que cabe remitir en razón de brevedad, para desestimar los agravios dela defensa tratados en los acápites |II,
IV, V, VI, VILL, 1X, X y XI.
49) Que a ello cabe agregar, que el compromiso asumido por la República del Perú en cuanto a las condiciones de detención ala que estarán sometidos los requeridos, deberá incluir salvaguardas acordes con la integridad de José Enrique Crousillat López Torres en razón de la edad.
50) Que, por último, en cuantoala condición impuesta por el art. 11, inc. e, de la ley 24.767 y sin perjuicio de la solución adoptada en el marco de las consideraciones vertidas en el acápite X del dictamen que antecede, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvieron sujetos los requeridos en este trámite de extradición.
Ello con el fin de quelas autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si los extraditados lo hubiesen sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal el Tribunal resuelve: |. Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de José Enrique Crousillat López Torres sdicitada por la República del Perú, para su juzgamiento por el delito contra la administración pública (peculado) y declarar improcedente el pedido de extradición en lo que respecta al delito de asociación ilícita simple; ||. Confirmar la resolución apelada que declaró procedente la extradición de José
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1295
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