loavale. La Cámara -dicen— está introduciendo una actualización prohibida, al regular honorarios establecidos en una fecha de cuatro años atrás, en contra de la expresa imposibilidad legal establecida por el artículo 7 de la ley 23.098 (debió decir 23.928) aún después de su reforma por la ley 25.561.
Por último, atacan a la sentencia por haber desconocido las condiciones generales de la póliza, en especial su artículo 4, que establece un tope convencional al pago de los honorarios, en el 30 del capital de condena o de la suma asegurada, lo que resulte menor. Expresa que la sentencia no explica por qué la Cámara se aparta de las condiciones generales de la póliza, sin dar fundamento válido alguno, sólo que el letrado vería disminuidos sus intereses.
— 1 En relación con la naturaleza jurídica dela transacción, debo decir que la interpretación del a quo adhiriendo a la doctrina que sostiene que se trata de un contrato, y que, por lotanto, dada su relatividad, no es oponible a quienes no participaron en ella, no es refutada por los recurrentes mediante críticas conducentes para poner en evidencia una falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, los agravios delos apelantes sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador sobre cuestiones de derecho común y, por lo tanto, no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta.
Por otra parte, vale recordar que el Tribunal ha dicho que lo acor dado por la actora con otros codemandados en lo que hace al monto del juicio noresulta oponible a los letrados de la parte que no tuvo intervención en dicho acuerdo (v. doctrina de Fallos: 310:2829 ), y asimismo, ha dejado sin efecto decisiones que acordaron eficacia vinculante para el profesional, a un convenio donde no tuvo intervención, en desmedro de la aplicación de normas expresas de derecho sustancial art. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y con menoscabo del derecho a la justa retribución (v. doctrina de Fallos: 311:926 ).
—IV-
En cuanto al reproche por violar la indexación prohibida por la ley de convertibilidad, debo decir que la sentencia determinó la base
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1073
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