Apeladas las referidas regulaciones, se redujeron los honorarios del doctor Jogna Prat a la suma de $ 114.325 por resolución del 11 de marzo de 2003 de la Cámara Federal de Tucumán defs. 79/82 de estos autos, con fundamento en que debía tomarse en cuenta el monto de la demanda y noel de la transacción, toda vez que el referido profesional no participó en ella y por aplicarse el tope del 25 establecido en el art. 505 del Código Civil, luego de la reforma introducida por la ley 24.432.
En cuantoa los honorarios de los peritos, la referida cámara igual mente los redujo por decisión de fs. 991/992 de los autos principales, con fundamento en lo resuelto en aquel pronunciamiento.
Contra lo decidido en la resolución del 11 de marzo de 2003, La Caja de Seguros dedujo el recurso extraordinario que, luego del traslado de ley, fue denegado por auto del 2 de junio del 2003 (fs. 107), lo que originó que ocurriera en queja ante este Tribunal.
2) Que por decisión de esta Corte de fecha 8 de junio de 2004, se declaró formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario, además de ordenarse la suspensión del proceso principal y de la ejecución de la sentencia apelada por el doctor Ezio Enrique Jogna Prat.
3) Que en sus agravios, La Caja de Seguros consideró arbitraria la resolución de la cámara de fecha 11 de marzo de 2003 por las siguientes consideraciones: a) desconocer como base de la regulación el monto de la transacción operada en autos, efectuar afirmaciones dogmáticas apartándose de los hechos, ignorar la relación contractual que une alas partes al dedarar la inoponibilidad de aquel acuerdo, con especial mención del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictado el 2 de octubre de 2001 en los autos "Murguía, Elena J. e/ Green, Ernesto V."; b) no tener en cuenta que la universidad demandada y su letrado no son cualquier clase de ter ceros ajenos ala transacción; c) violar lo establecido en el art. 20 de la ley 21.839, reformado por la ley 24.432, en cuanto establece que el monto del proceso para la regulación de honorarios que razonablemente y por resolución fundada hubiese correspondido, no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la suma reclamada; d) ser el doctor Jogna Prat letrado dependiente del Estado Nacional —en el caso, la Universidad Nacional de Tucumán-— con invocación del precedente de esta Cortede Fallos: 308:1965 ; e) violar la indexación prohibida por la ley de convertibilidad 23.928, al fijar la cámara los honorarios al 22 de junio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1076
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