5°) Queel apelante se agravió porque el a quo notomóen cuentael monto de la transacción habida en la causa, para fijar la base de la regulación.
Con anterioridad a la sanción de la ley 24.432, este Tribunal decidió el 27 de octubre de 1992 en Fallos: 315:2575 "que los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso. Es claro, cuando hay acuerdo entrelas partes, que su efecto sobre los honorarios no es un problema de los que se gobiernan por la legislación civil sobre contratos. Deben, pues, acatarse las leyes que específicamente regulan la materia y que serefieren a ellos.
Por ello, como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo noes oponible. Ello no empece a que, por otrolado, se aduzca y pruebe, en algún caso, el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado noa reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que por su carácter requieren de la adecuada prueba." Se agregó en dicho pronunciamiento "que por otro lado, la razón del legislador en la redacción de los textos que rigen la materia, es dara si se atiende a que, de lo contrario se desalentaría a las partes que deseen arribar a un acuerdo, encareciendo y prolongando los juiciosinnecesariamente, con el consiguiente costo social" (considerandos 4y5").
6°) Que la aseguradora recurrente se agravió porque para fijar la base regulatoria de los honorarios correspondientes al profesional que asistió a los demandados, la cámara federal no consideró el monto de la transacción que aquélla suscribiera con el actor y en la que no participó dicho profesional, sino el monto de la demanda.
7) Que así como la sentencia constituye típico acto procesal, la transacción de der echos litigiosos —acto jurídico bilateral; art. 832 del Código Civil— es también, una vez que resulta homologada judicialmente, un acto procesal con una ejecutoriedad propia equiparableala que corresponde a una sentencia (arg. art. 850 del Código Civil, y su nota). De ahí que la transacción homologada, como título ejecutorio con eficacia idéntica a la de una sentencia, ofrece la suficiente seguridad como para que el legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de los honorarios por actuación judicial, como
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1078
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