en ningún caso podrá ser superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda. En tales condiciones, el pronunciamiento resulta contradictorio, razón por la cual, no puede constituir un acto jurisdiccional válido.
Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 11 de febrero de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Caja de Seguros S.A. en la causa Coronel, Martín Fernando c/ Villafañe, Carlos Agustín y Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el actor inició demanda por daños y perjuicios por lasuma de $ 538.000 contra el conductor del automóvil que ocasionó un accidente y su propietaria, la Universidad Nacional de Tucumán. Ambos demandados contestaron la demanda y ofrecieron las pruebas con la representación y el patrocinio del doctor Ezio Jogna Prat. A pedido de la universidad, fue citada de garantía La Caja de Seguros S.A., donde se encontraba asegurado el vehículo, la que también contestó la demanda y ofreció pruebas con la intervención de otros letrados.
Con la participación de todos los profesionales se produjeron las pruebas y antes de dictarse la sentencia definitiva, la caja llegó a un acuerdo con el actor, quien percibió por todo concepto la suma de $ 250.000, lo que concluyó el proceso, en virtud de esta transacción, circunstancia por la cual el juez procedió ala regulación de los honorarios de los profesionales y peritos, sobre la base del monto de la demanda $ 538.000 (fs. 821 y 928).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1075
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