vas regulaciones, y señalar que tal conflicto, así como lo relativo a la aplicación de la ley 24.432, obligan a formular algunas consideraciones respecto a las regulaciones de honorarios.
9°) Que cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1879 sostuvoel criterio de evaluar la extensión y complejidad de los trabajos de los profesionales intervinientes en las causas, de manera de determinar una regulación con arreglo al trabajo efectivamente realizado y a su extensión (Fallos: 21:521 ).
El Tribunal según lo resuelto en Fallos: 306:1265 modificó tal doctrina estableciendo un criterio según el cual la ponderación de los diversos factores tales como mérito, naturaleza eimportancia delostrabajos no podía derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos de la ley. Razón por la cual no se advertía que en los juicios susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios pudieran ser inferiores a los que resultan de aplicar el mínimo de la escala prevista en la norma (considerando 4° del fallo citado). A partir de tal doctrina sólo excepcionalmente se ha entendido que corresponde regular por debajo de la escala arancelaria (Fallos: 320:495 ; 322:1537 ).
10) Que corresponde dejar de ladotal doctrina y retomar la postura tradicional en la materia por considerar que es la más adecuada en los términos de la legislación arancelaria vigente y del rol institucional que le cabe a esta Corte.
En tal sentido, la regulación de honorarios profesional es no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines per seguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-107
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