Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:102 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 por los fines perseguidos para el efectivo cumplimiento de la sentencia. En sentido contrario, establece que serán apelables las regulaciones de honorarios que contuviere la sentencia de remate o fueren su consecuencia, "aunque ella, en el caso, nolo sea".

El legislador ha considerado que la apelación de los honorarios no está ligada ni tiene razonable relación con los fines perseguidos al adoptar el criterio restrictivo en materia de apelación de sentencias de remate en el juicio ejecutivo.

7) Que una interpretación razonable del art. 92 de la ley 11.683 conduce a idéntica solución. En efecto, la inapelabilidad de la sentencia de ejecución resulta una medida adecuada en el contexto de la norma analizada porque al mismo tiempo que se garantiza la celeridad procesal, atento la naturaleza del tipo de proceso, se dispone que quedan a salvo los derechos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien puede librar inmediatamente nuevo título de deuda —con locual pareciera debe entenderse que el legislador está contemplando el supuesto de rechazo de la ejecución—, y los del ejecutado a través de la vía de la repetición. La excepcionalidad que supone el principio de inapelabilidad (Fallos: 314:737 ) debe ser interpretada restrictivamente por imperio constitucional y, por aplicación de tal regla, el legislador cuidó expresamente dejar a salvo tanto los derechos del ejecutado como los del ejecutante. Es posible entonces sostener que no existiría justificación suficiente para extender el criterio restrictivo de la inapelabilidad a la regulación de honorarios.

La regulación de honorarios siempre es apelable pues de locontrariose estaría negandola posibilidad de revisión en términos absolutos en cuestiones ajenas e independientes del fondo del asunto y que, por lo tanto, no se encuentran amparadas por los fines e intereses que se intentan proteger en el tipo de proceso de que se trata. La regulación de honorarios contaría con una protección mayor que los efectos de la propia sentencia ya que quedarían firmes y sin procedimiento alguno de revisión. En el caso concreto, significa que el Fisco recurrente no tendría en el futuro otra oportunidad para hacer valer su cuestionamiento a la regulación de honorarios (Fallos: 314:737 ).

En tal sentido el Tribunal ha sostenido que la regla de la inapelabilidad introducida en el art. 92 de la ley 11.683 tiene carácter de excepción y sólo alcanza a la sentencia de ejecución o a la revocación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos