Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:103 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

del auto de intimación de pago y embar go (texto ordenado 1978), en su caso, por lo que no pueden tener cabida en dicha regla los pronunciamientos sobre puntos que, aunque por una razón circunstancial, estén materialmente incluidos en la sentencia son ajenos a lo que debe ser materia de decisión en dicha sentencia (D.96. XIX. "Fisco Nacional —D.G.I.— c/ Hormaeche, Ramón | gnacio", 4 de mayo de 1995). Criterio este de aplicación a la regulación de honorarios por las razones ya expuestas.

8°) Que en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde señalar que —en causas como la presente— establecer los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel aplicados respecto del monto del pleito ($ 37.328.744 al 31 de marzo de 1991) arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, por lo que corresponde practicar las regulaciones conformealaimportancia dela labor cumplida, sin sujeción alos límites mínimos establecidos en la ley arancelaria. Se configura en la especie el supuesto previsto por el art. 13 de la ley 24.432, ya que la aplicación estrictalisa y llana detales porcentuales ocasionar ía —en el caso— una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.

9°) Que en el caso corresponde la aplicación al supuesto de autos dela ley 24.432 —que no establece normas de derecho transitorio— sin discriminar según la época en que hayan sido realizados los trabajos Fallos: 319:2791 , disidencia del juez Fayt).

Esta solución no implica la aplicación retroactiva de la nueva ley, sino el efecto inmediato de ellas que la hace operativa sobrelas situacionesjurídicas no consumidas al momento de su entrada en vigencia; por eso mismo, noresulta violatorio de derechos adquiridos desde que no existiendo acto jurídico que fije en forma definitiva el monto de los honorarios no puede sostener se que produzca ataque alguno al derecho de propiedad.

10) Que tal temperamento, se apoya además en el art. 63 de la ley 21.839, en cuanto establecela aplicación de esa ley a todos los asuntos o procesos pendientes en los cuales no hubiere recaído resolución firme regulando honorarios al tienpo de su entrada en vigencia (Fallos:

319:2791 , disidencia del juez Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos