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Fallos: 329:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de ejecución de alquileres, que el error fue fehacientemente conocido con anterioridad por el actor, ya que para demostrar tal afirmación, nocitó instrumento alguno demostrativo de tal circunstancia y, por el contrario, dejó de lado juzgar la situación de extrema incertidumbre que existió en la causa respecto de la verosimilitud dela titularidad registral, al extremo que fue disipada telefónicamente según informe de fs. 269/269 vta.

Insiste en que el fundamento brindado al caso es aparente por cuanto se aludea"...un informe erróneo expedido por el Registro dela Propiedad de la Provincia de Buenos Aires..." cuando en realidad se está en presencia de una registración apócrifa de una escritura pública, producida por el obrar irregular notarial y registral, que demuestran que el actor como comprador de buena fe a título oneroso de un inmueble, fue despojado del mismo por una maniobra que le impidió contar con un título de propiedad válido para repeler cualquier contradicción en relación al dominio del inmueble por él adquirido.

Añade que la carga de la prueba de la toma de conocimiento real y efectiva de la ilicitud, ha estado en cabeza de quien la alega, nosiendo viable en absoluto la inversión del onus probandi como pretende insinuar el fallo cuestionado, pues emana de la propia ley sustantiva —art. 4037 del C. Civil—quela prescripción opera desde que se ha tenido conocimiento del ilícito, más alláde no imponer precepto alguno las condiciones o exigencias que el tribunal a quo a modo legisferante parece introducir al texto expreso de aquella norma.

— 1 Corresponde advertir, en primer término, que no obstante que el tema remite a materias que, por su naturaleza fáctica, de derecho común y procesal, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, el loes así en tanto no medie una irrazonable aplicación de las normas vigentes a las circunstancias comprobadas dela causa (v. doctrina de Fallos: 308:1339 , considerando 3).

Elloes lo que, a mi ver, ocurreen la especie, toda vez que —como lo señalaron los magistrados de las instancias inferiores—, hasta tantoel Juez de la ejecución de alquileres rechazó su pretensión, el actor tenía la legítima expectativa y posibilidad de que el magistradoallí requerido hiciera lugar a su planteo. En efecto, si el accionante tenía en su poder el testimonio de una escritura con Matrícula del Registro Gene

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1016

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