ponde delegar en el juez federal con competencia criminal y correccional que corresponda la instrucción del sumario que tramita ante la instancia originaria de la Corte, con el fin de que practique las diligencias de prueba pertinentes absteniéndose de recibir declaración al concejero de la embajada, circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar al Tribunal para requerir la correspondiente conformidad (arts. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Latitular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 9 dedinóla competencia en favor dela originariadeV. E. para investigar los posibles delitos deresistencia ala autoridad y lesionesimputados a Geor gy Todua -quien se desempeñaría como Consejero de la Embajada de la Federación Rusa- y lesiones atribuidas al oficial de la pdlicía federal, Horacio Gabriel Taboada (fs. 58/59).
Los hechos habrían ocurrido el cinco de marzo del corriente año, a las dos de la mañana, cuando la pdicía inició la persecución de un automóvil que se desplazaba a gran velocidad, de contramano o sin respetar la señalización de los semáforos, en una carrera por distintas calles de la ciudad hasta su detención en la avenida Santa Fe ala altura de la Plaza San Martín. Una vez que la pdlicía logró darle alcance y leindicó al conductor que descendiera del rodado, éste lo hizo pero en un estado muy alterado, agrediendo a Taboada con puntapiés y golpes de puño, produciéndodle lesiones en el rostro (fs. 35). Tal accionar y la resistencia que ofrecía habrían determinado la intervención de otros agentes, que con gran esfuerzo lograron reducirlo inmovilizánddlo en el suelo y esposándolo. Del informe de fs. 39 surge que el consejero Georqgy Todua —conductor del automóvil perseguido—ingresó al Hospital Fernández, donde fuera remitido, con distintos traumatismos, lesiones y un cuadro clínico de ebriedad (fs. 47).
Al resultar de las probanzas del expediente que Todua revestiría status diplomático (ver fs. 24), opino que el presente caso, en principio, concierne a la jurisdicción originaria de la Corte, con arregloalo dispuesto en los artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, por lo que correspondería requerir por interme
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1020
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