pago, afecta la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), al anular la práctica el aludido privilegio, dado que el crédito del trabajador —cuya indudable naturaleza alimentaria no pudo haber sido desconocida, aunque no hubiera sido expresa mente invocada ante el juez de primera instancia— quedaría reducido a una suma de dinero carente de significación, por efectos del transcurso del tiempo y del prónunciado envilecimiento de la mo- neda (doctrina de la sentencia del 1? de abril de 1986, in re: S.427.
" XX, "Sniafa S.A.I.C.F. e I. s/concurso s/incidente de verificación del crédito promovido por Jerónimo, . Alberto 'y otros s/incidente", y sus citas). - .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha "sido materia de recurso.
- , AUcusto CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacou. .
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD v.
BARBAGELATA E HIJOS s.r.L. Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración :
de extremos conducentes. .
Corresponde dejar sin efecto el fallo que consideró que la presentación ante un juez que se declaró incompetente carecía de efecto interruptivo de la prescripción en razón de que al haberse manifestado que tenía por finalidad interrumpirla importó una clara voluntad de no ejercer "a acción, si el actor solicitó la condena al pago de una suma resarci-.
toria de los perjuicios ocasionados por la demandada.
PRESCRIPCION: Interruvción. .
El instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto atiende la pérdida de las acciones, y por ello, ante la duda, debe estarse por la existencia de la interrupción.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1339
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