Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:989 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

citó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de Claudio Adrián Stivelman, en su carácter de presidente de la Clínica Privada Pilar S.A.

Allf refiere que la firma presta asistencia médica a pacientes del Pami, y que el Consorcio Médico Sarmiento, del cual dependen, a partir del mes de mayo del año 1999, habría derivado pacientes de la propia cápita de la clínica a otros establecimientos asistenciales, circunstancia que provocó una merma en los ingresos y la consiguiente presentación del concurso preventivo. Agregó que el consorcio, adeMás de abonarles una suma inferior a la asignada por beneficiario, no solo no reconoció esa deuda, sino que les reclamó el pago de unos supuestos adelantos dinerarios —asentados en planillas falsas que nunca recibieron.

El magistrado provincial, con base en que el hecho habría provocado una defraudación al Estado Nacional, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 426), decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de San Isidro (fs. 486/488).

El juez federal, por su parte, rechazó tal atribución por prematura. Sostuvo, a tal fin, que el declinante no individualizó el hecho motivo de inhibición y que no surge del planteo como podría haberse afectado al patrimonio del Estado. Agregó, por el contrario, que de las constancias del expediente surge que solo resultó afectado un particular (fs. 510).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen su titular dispuso la remisión de las actuaciones al tribunal de alzada (fs. 528) que mantuvo su criterio (fs. 531/532). Finalmente con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (£s. 536/537).

Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 312:1207 ; 317:429 y 320:2586 ; 321:2761 ; 322:203 ; 323:3122 , 3289 y 325:2436 ).

También tiene resuelto el Tribunal que la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si ese perjuicio no se identifica con el resultado directo de una acción típica (Fallos: 307:1208 ; 308:1389 ; 310:1389 y 311:2530 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-989

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 989 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos