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Fallos: 328:978 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—VI-

Opino, por tanto, que cabe hacer lugar a la queja y, con el alcance indicado precedentemente, revocar la sentencia de fs. 752/761. Asimismo, corresponde devolver los autos al tribunal de procedencia para que se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 7 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Belgrano 845 S.R.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

ENRriQuUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E, RAÚL ZAFFARONI
"Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que cabe remitir por razones de brevedad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-978

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