Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese al depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la actora Belgrano 845 S.R.L., representada por su letrado apoderado el Dr. Sergio Jorge Adjami. .
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 107.
GRINBERG ARGENTINO IDAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto corregir sentencias de los jueces de la causa que, en el ejercicio de facultades propias, aplican e interpretan normas de derecho común y procesal, o aprecian cuestiones fácticas, cabe hacer excepción a tal criterio, cuando aquéllas carecen de los requisitos mínimos que las sustenten como acto jurisdiccional y de ello se derive la afectación de derechos y/o atribuciones de expresa consagración constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el recurso de apelación contra el pronunciamiento que dispuso la venta por licitación del permiso precario de explotación para el transporte público de pasajeros otorgado al fallido pues, más allá de considerar a la traza como parte del activo, la decisión de venta importó disponer de manera definitiva del derecho, lo cual excede el alcance de la medida cautelar tendiente a no modificar la situación existente y colisiona con las facultades del ente que otorgó el permiso, por lo que resulta susceptible de ser impugnada ante el superior por la autoridad provincial que se considera afectada. —— - —Del dictamen de la Procuración General; al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:979
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