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Fallos: 328:982 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 derecho de propiedad del Estado local, lo que debe ser remediado por la vía que se intenta. , Destaca que el meollo de la cuestión, es el criterio del juzgador de considerar que el permiso precario que tenía la fallida, para la prestación del servicio. público de transporte en la Provincia, constituye un activo de la quiebra, susceptible de enajenación y la posibilidad de que el adquirente pueda invocar la adquisición para exigir la adjudicación definitiva del servicio en cuestión por la autoridad provincial de aplicación.

Pone de relieve que la tramitación ahora ordenada de la venta del permiso precario, configura una ampliación de las facultades judicia les por sobre las del Poder Ejecutivo Administrador, con el agravante de que se trata de un órgano estatal provincial.

Señala que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en sede provincial está regulada por el decreto-ley 16378/57 y su decreto reglamentario, por lo que no se puede soslayar la intervención directa de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que es la única que puede adjudicar los permisos, sean estos precarios o no, conforme lo señalara el dictamen del Fiscal General de Cámara.

Agrega finalmente que la decisión de adjudicar constituye una decisión sobre el fondo, contrariamente a lo que sucedió con la medida cautelar no definitiva y de carácter provisorio.

—M-

"Respecto a la arbitrariedad alegada, si bien es cierto que V. E.

tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto corregir sentencias de los jueces de la causa que, en el ejercicio de facultades propias, aplican e interpretan normas de derecho común y procesal, o aprecian cuestiones fácticas, no lo es menos que há hecho excepción a tal criterio, cuando aquellas carecen de los requisitos mínimos que las sustenten como acto jurisdiccional y de ello se derive la afectación de derechos y/o atribuciones de expresa consagración constitucional.

Creo que en el casó se configura este último supuesto, pues tanto el tribunal de primera de instancia como su alzada, para denegar el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-982

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