recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, invocan su consentimiento respecto de una medida cautelar, y le otorgan efectos que inciden en los derechos y atribuciones exclusivas invocados por la Provincia con apoyo en normas constitucionales. Pienso que el a quo, además de ignorar lo que surge de las constancias comprobadas de la causa, otorga a la medida cautelar de que se trata un alcance que no posee, privando con ello al recurrente del debido ejercicio de su derecho de defensa.
En tal sentido, cabe aclarar que, del propio texto de la resolución que desestimó la petición de levantamiento de dicha medida, se torna claro que no estaba destinada a impedir que el órgano provincial, "Subsecretaría de Transportes", modifique la situación de titularidad de la fallida del permiso precario otorgado para el uso de la traza, pero aclaró que ello no se refería a la habilitación para prestar el servicio público de transporte que se derivaba de tal permiso, lo cual se reconoció era facultad del citado ente (ver último párrafo del dictamen de la fiscalía y decisión judicial que en copia obran a fs. 55vta y 46/50 respectivamente, de este incidente de queja).
Corresponde señalar, entonces, que más allá de la contradicción que tal decisión implica, desde que la titularidad del permiso precario para el uso de la traza supone, necesariamente, que es para la prestación del servicio público de transporte, porque ello es el objeto mismo del permiso, resulta diáfano, que la medida de no innovar, por su propia naturaleza, no podía importar la resolución definitiva que decidiera la sustitución del ejercicio de la facultad que es invocada como propia por el organismo público, con sustento en la previsión legal que la reglamenta y la normativa constitucional, por lo que tal situación vienea verificarse de modo definitivo con la medida decretada en el fallo apelado y cuya revisión en segunda instancia se niega por el tribunal.
Es del caso poner de relieve, que la citada "medida de no innovar" se decretó en la quiebra al tiempo en que existía en ésta un acuerdo resolutorio aprobado y por tanto se mantenía subsistente la posibilidad de que el fallido continuara con el uso del permiso que hacía a su actividad.
Además, es de considerar que se trataba de una medida provisoria, que nunca dejó de estar sujeta a la aplicación y cumplimiento de la normativa especial que regula la prestación del servicio, su habilita
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:983
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