la demandada —por la reconvención-— y el monto de la indemnización de los daños y perjuicios para la regulación de los honorarios de los abogados de la actora.
—IV- .
A mi modo de ver, los agravios enunciados en los puntos a), b), e) y d) del acápite anterior, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, así como de materias regidas por el derecho público local o el derecho común que, en principio, no dan lugar a la apelación federal y sólo expresan la disconformidad del apelante con la determinación de los daños y el quantum de la indemnización.
Como lo ha establecido V.E., la doctrina de la arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia de los apelantes con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas, así como de la inteligencia de normas del derecho común efectuada por el tribunal a quo, cualquiera que sea su acierto o error (Fallos: 316:1717 ). Ello es así, porque tal doctrina no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas (Fallos:
313:1222 y 323:4028 , entre otros) y toda vez que se trata de cuestiones que, por su naturaleza, son privativas de los jueces de la causa, V.E.
no está autorizada a sustituirlos en su apreciación (Fallos: 325:1922 ).
Además, V.E. ha admitido que no es óbice que para resolver la materia civil resulte necesario examinar de modo incidental cuestiones de derecho público local, ya que su consideración sólo tiene por fin apreciar su incidencia en la solución de la causa (Fallos: 318:286 ). Si bien la nulidad del contrato se convirtió en thema decidendum, por haber sido introducida a través de la reconvención, estaba obviamente dirigida a obtener la reducción del monto de los daños a resarcir por la locataria del inmueble.
Cabe también destacar que la Cámara explicó las razones en las que sustentó las diferencias al momento de resolver el tema de la competencia y el fondo del asunto —donde puso de resalto que, de todas formas, la causa debería tramitar en el fuero civil-, sin que ello haya incidido en el resultado final del pleito, así como que para discernir la controversia planteada en el sub lite aplicó los principios jurisprudenciales sentados por V.E. en materia de calificación de los contratos que celebra el Estado (doctrina de los precedentes de Fallos:
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:974
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