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Fallos: 328:973 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de un modo distinto a como lo hacen las normas del derecho común, y que esto es muy importante a la hora de decidir sobre las obligaciones que en materia de reparación y conservación del edificio habían sido traídas a su conocimiento.

Citaron la jurisprudencia de la Corte que determina que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las normas de las contrataciones públicas en cuanto a la forma y procedimiento de contratación y dijeron que en el caso no se había probado la concurrencia de los requisitos para proceder mediante una contratación directa (precedentes de Fallos: 323:1515 y 3924).

Pese a que declararon la nulidad del contrato, admitieron la demanda por los daños que estimaron acreditados y rechazaron el lucro cesante.

— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 764/775, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo: el fallo es manifiestamente arbitrario, pues a) contiene una grave contradicción al calificar la cuestión debatida como "materia civil" —al resolver sobre su competencia y luego como de derecho administrativo —al dictar la sentencia—; b) omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por la actora, conducentes para la solución del caso aplicación de la teoría de los propios actos y la buena fe contractual), pues, cuando ya había expirado el término del contrato, la demandada solicitó su nulidad, omisión que viola el principio de congruencia; c) efectúa una caprichosa distinción entre los daños, con fundamento en la nulidad del contrato; d) contiene una serie de argumentaciones para eliminar daños resarcibles, invocando la necesidad de que la actora probara el dolo o la culpa de los agentes municipales para obtener la reparación de los restantes perjuicios, pues se trataba de un supuesto de responsabilidad extracontractual y e) por último, impone las costas de la reconvención de manera confiscatoria, ya que deberá pagar por ese concepto una suma superior a la que percibiría como indemnización, pues la Cámara ha tomado en cuenta el monto total del contrato "nulo" como base de los honorarios de los profesionales de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-973

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