Agrega que si bien tramitó en la causa un pedido de levantamiento de la medida cautelar que disponía no innovar respecto del permiso y traza de explotación con que contaba "Expreso Argentino", el fallo por el que se aceptó dicha cautelar, por ser ésta provisoria, no constituía sentencia definitiva y por ello no pudo ser susceptible de recurso extraordinario posterior a la decisión de la alzada que la confirmó.
Destaca, por el contrario que el fallo que dispuso el llamado a licitación y de presentación de ofertas para la venta de la traza —notificado a la Subsecretaría de Transportes de la Provincia- sí constituye la decisión definitiva sobre el tema y que ese pronunciamiento fue apelado ante el tribunal superior de la causa, quien al desestimar la queja por la apelación denegada en primera instancia cierra la discusión, antecedente que torna admisible el recurso extraordinario que se interpone. La resolución apelada —puntualiza— no se ajusta a la Constitución Nacional y resulta además alejada de la solución legal correcta, generando un conflicto entre normas de derecho público y privado, porque importa desconocer la facultad de la Provincia de regular su transporte intra-provincial, conforme a las disposiciones de los artículos 121 a 125 de la Ley Suprema, que confronta con la facultad que se atribuye el Juez Nacional de la quiebra, que considera que por no haber existido revocación del permiso precario otorgado por la Provincia anterior ala falencia, ello importó su incorporación como activo de la concursada que puede ser subastado en dicho trámite.
Destaca que la negativa del tribunal a aplicar las normas de derecho público que rigen el caso, centrando su decisorio en el derecho privado, demuestra la relación directa e inmediata de las atribuciones constitucionales invocadas como afectadas y la materia que es motivo del conflicto y se resuelve en el caso.
Agrega que la decisión adoptada implica modificar el sistema constitucional, afectando el poder no delegado de las Provincias, cual es el de regular su transporte intra-provincial, el que no puede ejercerse por la Nación, y en el caso por su Poder Judicial.
La sentencia, -dice- cuya apelación se deniega rechaza el planteo y fija una base de licitación y su producido en lugar de ingresar en el patrimonio de la Provincia, lo incorpora al de la quiebra, afectando el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:981
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