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Fallos: 328:975 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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323:1515 y 3924), lo que pone a la sentencia impugnada a resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada.

Las consideraciones precedentes son extensibles al agravio expresado con relación a la omisión de pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para la solución del caso, como el proceder de la parte demandada, cuya relevancia emana de la teoría de los actos propios.

Al respecto, es preciso recordar que el demandante no solicitó la reparación de los deterioros derivados de la ocupación del edificio durante 10 años, como sostuvo en segunda instancia para defender el monto de su reclamo ante el pedido de disminución de la indemnización planteado por la demandada (v. fs. 733 y vta.), con lo que pretendió que la Cámara resolviera sobre cuestiones que no habían sido introducidas inicialmente en el proceso, toda vez que, con la demanda, presentó el documento de un alquiler por 3 años. Por ello, entiendo que el a quo no ha omitido pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la solución de la causa. En todo caso, fueron las partes las que omitieron plantear cuestiones que, luego, pretendieron introducir en la instancia superior, .

Opino, por tanto, que el recurso debe declararse formalmente inadmisible respecto de los agravios mencionados precedentemente.

—-—V- .

En cuanto al agravio referido a la imposición de costas, pienso que asiste razón a la apelante cuando sostiene que la sentencia no puede reputarse una derivación razonada del derecho vigente, debido a la contradicción en que ha incurrido.

En efecto, aquélla impuso a la actora las costas por la reconvención que prosperó, en ambas instancias, con fundamento en el princi- pio general de la derrota y las devengadas por la demanda, en primera instancia, las mantuvo a cargo de la emplazada, por ser la responsable del hecho ilícito. Las generadas en la Alzada las impuso en un 20 a la demandada y un 80 a la actora, con fundamento en los arts. 68 y 71 del Código de rito.

Es pertinente señalar que la condena en costas'se ciñe, en la sentencia recurrida, a los honorarios de los abogados de las partes y de los peritos, ya que son gastos que debió realizar cada parte para obtener de la contraria el reconocimiento.de su derecho (Fallos: 312:889 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-975

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