parte, cualquiera sea el objeto del litigio, debían pasar a tramitar automáticamente a la Justicia Comunal y porque el juicio versa sobre una materia típicamente civil, ya que se trata de los supuestos daños y perjuicios derivados de la locación de un inmueble de propiedad de la actora, sin que se advirtiera que las partes sometieron el contrato, de modo expreso, a las normas de derecho administrativo.
Luego, a fs. 752/761, al decidir la apelación promovida por ambas partes contra la sentencia de la instancia anterior, la revocó, admitió la reconvención y declaró nulo el contrato de locación. No obstante, hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios en el monto que fijó y adecuó las costas de la reconvención al nuevo resultado del pleito, así como las regulaciones de los honorarios practicadas en primera instancia respecto del progreso de la acción.
Para asf resolver, sus integrantes expresaron que, un nuevo y más detenido estudio de la naturaleza jurídica de los actos comprometidos, permite concluir que se trata de un contrato administrativo, pese a la índole de la prestación.
Aclararon que la aparente contradicción de lo anterior con las motivaciones expuestas al resolver sobre la competencia de la justicia civil, no provocaría escándalo jurídico porque a la misma conclusión habrían arribado ateniéndose a la reciente doctrina de V. E., según la cual el límite de remisión de expedientes a la justicia de la Ciudad está dado por el principio de radicación, que se configura con el dictado de "actos típicamente jurisdiccionales".
Entendieron que se trataba de un contrato cuyo objeto respondía manifiestamente a los fines públicos de la Comuna y a funciones que eran esenciales y específicas de su desempeño en el área de la Tesorería General y en el manejo de las finanzas municipales. Por ello, para ser válido, debió adecuarse necesariamente a las normas de orden público administrativo, que tenían plena vigencia para entonces y que, por tanto, las partes no podían haberlas soslayado ni argumentar su ignorancia (Ordenanza 31.655 que establece la aplicación del "Reglamento de las Contrataciones del Estado" -Decreto Ley 23.354/56 aprobado por Decreto 5720/72).
Sostuvieron que los cuerpos normativos citados distribuyen los derechos y obligaciones emergentes de los contratos administrativos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:972
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